Registro Nacional de Pensiones de Alimentos.

Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos*.

Este registro, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, tiene como propósito garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

¿Quiénes serán inscritos en el Registro?

La ley establece que el Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o probados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Quiénes podrán acceder a la información contenida en el Registro?

Toda persona con interés legítimo en la consulta podrá acceder en línea al Registro y obtener en forma gratuita la certificación correspondiente, la que señalará el nombre completo del deudor y número de cédula de identidad; el número de alimentarios afectados; el monto actualizado de la duda y la cantidad de cuotas adeudadas, entre otras.

¿Qué implicancias tiene aparecer en el Registro?

a) Créditos bancarios.

Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero -como un mutuo o préstamo de dinero- igual o superior a 50 UF, estará obligado a retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados.

b) Compraventa de inmuebles.

En el mismo sentido, el Conservador de Bienes Raíces, en forma previa a la inscripción de una hipoteca que tenga por objeto caucionar el crédito otorgado por un proveedor de servicios financieros, deberá requerir a quien solicita la inscripción que acredite que la persona a la cual se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro en calidad de deudor de alimentos, o en su defecto, que el proveedor de servicios financieros ha dado cumplimiento a los deberes de retención y pago señalados anteriormente.

c) Retención de la devolución de impuestos.

En el mes de marzo de cada año, la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos a la renta, deberá consultar si el contribuyente aparece inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si aparece inscrito, deberá retener de la devolución, con preferencia a otro tipo de deudas que generen retención, una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario, en la medida en que el monto a devolver sea superior a la deuda. Si la deuda alimentaria fuere mayor al monto correspondiente a la devolución anual de impuestos a la renta, la Tesorería deberá retener y pagar al alimentario la totalidad de la suma correspondiente a la devolución anual de impuestos a la renta.

d) Compraventa de vehículos motorizados.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar la inscripción de dominio por compraventa de un vehículo motorizado a nombre de una persona con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, a menos que a la fecha de suscripción del título se certifique por un notario público que tales inscripciones no existían y que a partir de esa fecha, no han transcurrido cinco meses. La misma obligación adoptarán los Conservadores de Bienes Raíces ante la presentación de una solicitud de inscripción de dominio de un inmueble por compraventa.

Si el vendedor del vehículo o inmueble tiene vigente una inscripción en el Registro en calidad de deudor de alimentos, la entidad a cargo de practicar la inscripción de dominio sólo podrá admitir la solicitud cuando se deje constancia en el título traslaticio, por un notario público, de que el cincuenta por ciento del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción.

e) Tramitación de pasaporte.

Para dar curso a la tramitación de un pasaporte, al momento de la petición, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro a su cargo en calidad de deudor de alimentos. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro el Servicio rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud.

f) Licencia de conducir.

La municipalidad competente para expedir una licencia de conducir, deberá consultar en línea al Servicio si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si aparece con inscripción vigente en el Registro, lo informará al solicitante y no dará curso a la solicitud.

g) Beneficios económicos.

Los órganos de la Administración del Estado podrán consultar el Registro para la adjudicación de beneficios económicos para las personas, cuando en el acto administrativo por el que se aprobaren las bases de postulación a ellos se disponga como requisito o condición para percibirlo, no tener una inscripción vigente en el Registro como deudor de alimentos, o se pondere dicha circunstancia en los procesos de evaluación de antecedentes de los postulantes, o se establezcan exigencias u obligaciones especiales a su respecto, en orden a promover el pago total o parcial de la deuda alimenticia. 

Con todo, si el favorecido por un beneficio estatal que implica una transferencia directa de dinero tiene inscripción vigente en el Registro, el ente estatal estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento de la transferencia directa o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el monto total de los alimentos adeudados, y entregar dicha suma al alimentario a través de una transferencia de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

h) Autoridades y personal de organismos públicos.

Toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente. Tratándose del nombramiento, contratación, promoción o ascenso en cargos directivos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en cargos de alta dirección pública del primer y segundo nivel jerárquico de acuerdo al Título VI de la ley N° 19.882, y en cargos con remuneración bruta mensualizada igual o superior a 80 unidades tributarias mensuales, el recargo será de un veinte por ciento.

Tratándose de quienes resulten electos senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y cualquiera otra persona que resulte electa para ejercer un cargo de elección popular, que tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudores de alimentos, deberán autorizar, en forma previa a la asunción de su cargo, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario en los términos expresados en el inciso precedente, con recargo de un veinte por ciento.

i) Matrimonios.

El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, al comunicársele por los futuros contrayentes la intención de celebrar matrimonio o acuerdo de unión civil, deberá consultar el Registro e informarles por escrito, entregándoles copia de la certificación, si los futuros contrayentes poseen una inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos, so pena de incurrir el funcionario en responsabilidad por su omisión, en los términos dispuestos en el inciso final del artículo 10 de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.

*Las disposiciones de la Ley 21.389, relativas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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